La Comisión Internacionalde Protección radiológica (CIPR), ha formulado tres principios, los cuales constituyen la base de la reglamentación en radioprotección (En España estos principios se desarrollan siguiendo la normativa europea (EUROATOM) en tres Reales Decretos que estudiaremos a continuación):
– Principio de Justificación: Se admite, por prudencia, que toda exposición a las radiaciones ionizantes entraña un riesgo mínimo. Por ese motivo la reglamentación tiende a suprimir cualquier exposición inútil.
– Principio de Optimización: Consiste en limitar las dosis recibidas a los niveles más bajos dentro de lo razonablemente posible, siempre que la exposición esté justificada.
– Principio de Limitación: Establecimiento de límites individuales admisibles para las dosis.
Para el público general, estos límites son tales que los riesgos asociados son inferiores a los riesgos de la vida cotidiana. Para los trabajadores, los límites son tales que los riesgos asociados son inferiores a los riesgos laborales aceptados en las actividades con un nivel de seguridad elevado.
Con respecto a la radioprotección, los trabajadores y la población se dividen en tres grupos (según los artículos 13 y 20 del RD 783/2001):
– Trabajadores expuestos (Categoría A): Son aquellas personas que , por las condiciones en las que realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6mSv por año oficial o a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y extremidades.
– Trabajadores expuestos (Categoría B): Pertenecen a esta categoría aquellas personas que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, es muy improbable que reciban dosis superiores a 6mSv por año oficial o a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, piel y extremidades.
– Público general: Las cuales no están directa ni indirectamente afectadas por la exposición a radiaciones ionizantes.
Los trabajadores sometidos a radiaciones ionizantes deben ser objeto de seguimientos médicos regulares. Las dosis que reciben se determinan y se contabilizan durante toda su vida laboral. En el caso de las mujeres embarazadas deben tomarse las medidas necesarias para que la dosis equivalente recibida no sobrepase 1mSv durante el embarazo, como el público general
Trabajador expuesto (Art. 9 RD 783/2001) |
Público (Art. 9 RD 783/2001) |
|
Tasa dosis efectiva |
20 mSv/año (media) |
1mSv (año |
Dosis equivalente sobre:
– Cristalino – Piel – Manos y pies |
150mSv/año 500mSv/año 500mSv/año |
15mSv/año 50mSv/año ————— |
Para trabajadores expuestos el límite de dosis es 100 mSv durante 5 años (20 mSv de media), y como máximo 50 mSv en un mismo año oficial. Para mujeres en época de lactancia, no asignar trabajos que tengan un riesgo significativo de contaminación radiactiva. NORMATIVA DE TRABAJADORES EXPUESTOS Y DE EXPOSICIONES POR RAZONES MÉDICAS:
– Cualquier exposición debe realzarse en el nivel más bajo posible, debe estar justificada y debe realizarse bajo la responsabilidad de un médico o de un odontólogo.
– Los responsables de las instalaciones deben recibir en su formación o con cursos complementarios, conocimientos en protección radiológica.
– Las instalaciones están sujetas a revisiones y el titular debe facilitar toda la información que se le requiera.
– Los odontólogos tenemos que seguir cierta normativa por operar con aparatos emisores de rayos X, por ser ionizantes, aunque esta normativa afecta a otros trabajadores en contacto con radiaciones.
– El organismo responsable del cumplimiento de esta normativa, y por lo tanto la autoridad competente es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Esta normativa, contenida en el RD 783/2001, es la que regula las dosis máximas que aparecen al principio del tema.
– Aunque las dosis máximas están fijadas, en ocasiones especiales el CSN puede elevar los límites de dosis, pero sólo para trabajadores de categoría A, nunca mujeres embarazadas ni personal en formación.
– Los límites de dosis para el personal en formación están categorizados según la edad:
o Mayores de 18 años: Mismo límite de dosis que el personal expuesto.
o Entre 16 y 18 años: Dosis efectiva límite de 6mSv por año oficial, 50mSv al cristalino y 150mSv para piel y extremidades.
o Menores de 16 años: Límite de dosis como el público general.
– Si la razón por la que una persona se expone a radiaciones ionizantes es por su propia salud o por participar en estudios, incluso por ayudar a personas a realizarse pruebas o tratamientos que impliquen radiaciones ionizantes, también deben someterse a una normativa.
– La exposición a radiaciones ionizantes debe tener un beneficio neto suficiente o si no buscar alternativas con métodos que no impliquen radiaciones ionizantes (ecografía). Será el especialista el que determine si es necesario o no el uso de radiaciones ionizantes.
– Se deben valorar si existen pruebas previas que aporten la misma información, para evitar radiar de nuevo y evitar repeticiones innecesarias, por lo que hay que poner especial atención en la técnica radiológica.
– Si no es posible excluir el embarazo, se debe valorar más especialmente la justificación.
– Si es necesario inmovilizar a un paciente, el método de elección es la inmovilización mecánica. Si no es posible lo realizará un voluntario (familiar), debidamente informado de los riesgos y protegido (delantal plomado, collarín). Si no hay voluntarios, lo hará el personal expuesto en turnos rotativos y de manera voluntaria.
– Es necesario tener métodos de barrera en número suficiente para poder proteger a pacientes y voluntarios.
NORMATIVA RESPECTO A LAS INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO:
– Un equipo de rayos X es un equipo eléctrico con un generador de tensión que emite rayos X. Pueden ser fijos o móviles. La diferencia no es tanto la posibilidad de desplazarlos, si no que sean siempre los mismos blindajes los que los rodean. Por ejemplo: un equipo de rayos X en una ambulancia es fijo, pero un aparato de rayos con ruedas que se mueve de un gabinete a otro en una clínica dental es móvil.
– Se considera instalación de rayos X de diagnóstico médico a los equipos de rayos X y los locales donde se utilizan.
– Las instalaciones de rayos X deben ser registradas en un organismo dependiente de cada Comunidad Autónoma, donde se presenta la documentación necesaria en la que figurará como es la instalación. Cualquier modificación posterior deberá ser documentada.
– Las instalaciones con aparatos de rayos X intraorales se consideran instalaciones de rayos X de diagnóstico médico tipo 3.Las que tienen aparatos de radiografías extraorales son de tipo2 (más radiación). Tener una instalación de tipo 2 implica que la vigilancia es mayor porque se emite más radiación. Aumenta la periodicidad de la obtención de un certificado de conformidad de la instalación, aunque en todos los tipos de instalaciones se deben realizar revisiones anuales.
– Es necesaria la contratación de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR), para asesoramiento en materia de radioprotección.
– El CSN acreditará a los titulares y a las personas que operen las instalaciones de rayos X.
– Las instalaciones de Rx dental están consideradas instalaciones radiactivas de tercera categoría (las de menor radiación).
– Para poner en funcionamiento una instalación es necesario que el titular de la instalación realice un Programa de Protección Radiológica y un Programa de Garantía de Calidad. Ambos reflejaran la normativa sobre justificación y manera de trabajar con radiaciones ionizantes en esa instalación. Recoge desde el tipo de aparato, hasta la tasa de radiografías desechadas o la manera de revelar y ver las radiografías. En ocasiones se impide la apertura de una clínica dental por un Programa de garantía de Calidad mal confeccionado.
– El incumplimiento de las normativas implicará una infracción y su consecuente sanción que será leve, grave o muy grave, en función del perjuicio que la infracción cause en la salud de los trabajadores y del público general, derivadas del uso indebido de las radiaciones ionizantes. Las sanciones son competencia del CSN.
PROTECCIÓN OPERACIONAL: 1.NORMAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN OPERACIONAL
1. Tiempo: La dosis absorbida es directamente proporcional al tiempo de exposición.
2. Distancia: La dosis absorbida es inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que existe entre el absorbente y la fuente (ley inverso del cuadrado).
3. Blindaje: Es el material que atenúa la radiación. Pueden ser:
1. Barreras primarias, que atenúan el haz primario.
2. Barreras secundarias, que atenúan la radiación secundaria.
– Factor de atenuación: Dosis equivalente sin blindaje/dosis equivalente con blindaje.
2. REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN CONTRA RADIACIONES IONIZANTES, REAL DECRETO 783/2001 DE 6 DE JULIO (RESUMEN):
– Para proteger a los trabajadores se debe determinar la naturaleza y la magnitud del riesgo, clasificar los lugares de trabajo en diferentes zonas, clasificar a los trabajadores en diferentes categorías y aplicar las normas de vigilancia de las diferentes zonas y las distintas categorías de trabajadores, además de hacer una vigilancia sanitaria.
– Clasificación y señalización de zonas:
o Zona controlada: Donde existe la posibilidad de recibir dosis superiores a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente al cristalino superior a 3/10 de los límites (150mSv/año oficial). Se señalarán con trébol verde sobre fondo blanco. Dentro de las zonas controladas pueden distinguirse:
§ Zona de permanencia limitada: Riesgo de recibir dosis efectivas superiores a los límites de dosis expuestos en el tema 11. Se señalarán con trébol amarillo sobre fondo blanco
§ Zona de permanencia reglamentada: riesgo de recibir en cortos períodos de tiempo dosis efectivas superiores a los límites expuestos en el tema 11. Se señalarán con trébol naranja sobre fondo blanco
§ Zona de acceso prohibido: Riesgo de recibir, en una única exposición dosis superiores a las expuestas en el tema 11. Se señalarán con trébol rojo sobre fondo blanco
o Zonas Vigiladas: en ellas el existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites en cristalino, piel y extremidades definidos en el tema 11. Se señalarán con trébol gris azulado sobre fondo blanco.
o Cuando el riesgo sea de exposición externa el trébol estará bordeado de puntas radiales. Si el riesgo es de contaminación, el campo estaría punteado. Si el riesgo fuera conjunto, estaría señalizado con el bordeado de puntas radiales y el campo punteado.
o Estas señales deben estar situadas de forma visible en la entrada y en lugares significativos de las zonas. Además en la parte superior de la señal debe haber una leyenda identificativa de zona y en la parte inferior el riesgo, también por escrito.
o En las zonas controladas debe llevarse dosímetro personal.
– A ningún menor de 18 años podrán asignársele trabajos que puedan convertirlo en trabajador expuesto.
– Se debe hacer un control de las tasas de dosis recibidas en las zonas de trabajo, así como de las dosis individuales de los trabajadores.
– Las dosis individuales se deberán medir mensualmente. Las dosis recibidas por los trabajadores tienen que figurar en un historial dosimétrico que debe almacenarse hasta que el trabajador alcance o hubiera alcanzado la edad de 75 años, y nunca menos de 30 años después del cese de su actividad. En el caso de los trabajadores de categoría A, su historial dosimétrico debe figurar en su historial médico
– Los trabajadores de categoría A serán sometidos a un examen médico previo y a controles de salud periódicos, en los que figuren los trabajos realizados anteriormente y su historial dosimétrico. En esos controles el trabajador podrá clasificarse como apto, no apto o apto en determinadas condiciones, de acuerdo con las dosis recibidas. Esta clasificación le capacitará para seguir trabajando.
– Los trabajadores de categoría A deberán usar dosímetro personal mientras que la dosis de los trabajadores de categoría B se podrá estimar mediante las dosis recibidas por un dosímetro de área.
1. OTRAS NORMAS DE PROTECCIÓN OPERACIONAL
a. Sobre justificación
– Determinar el riesgo de caries antes de hacer una radiografía de aleta de mordida. Si el riesgo es alto se podrá realizar una segunda radiografía a los 6 meses y si es moderado a los 12 meses.
– En endodoncia están justificadas tres radiografías: 1ª preoperatoria, 2ª para estimar la longitud de trabajo y 3ª la postoperatoria.
– En paciente edéntulos están justificadas las radiografías si existe una indicación específica ( implantes) o sintomatología.
b. Sobre Optimización
– Utilización de colimadores de sección rectangular y contorno de plomo.
– Cerrar las puertas antes de la exposición.
– Emplear kilovoltaje más alto posible.
– Disparos por pulsador tipo “hombre muerto”, preferiblemente fuera de la sala.
– Película y hojas de refuerzo las más rápida posible.
– No dirigir el haz hacia puertas, ventanas puesto de control, gónadas u tras personas.
– Apagar el equipo si no se va a usar y desconectarlo al acabar la jornada.
– Es preferible la radiovisiografía.
– El equipo debe emitir señales acústicas y luminosas durante la exposición.
– El dosímetro individual debe ser uno por cada instalación en la que se trabaje, debe llevarse bajo el delantal plomado, no deberá usarse fuera del trabajo y no debe exponerse a temperaturas y humedad elevada.
i. Radiografía intraoral
– Localizador en contacto con el paciente.
– El blindaje del ladrillo de la pared suele ser suficiente si se realizan <60 panorámicas a la semana o <150 intraorales a la semana.
– Tiempo de exposición menor o igual a 5 segundos.
– Si no existe blindaje estructural para colocarse tras él, la distancia mínima entre operador y paciente será de 2 metros en un ángulo de 90-135º.
– Usar protector de tiroides y detector plomado en niños.
– Según la legislación española los equipos deben operar a 50kVp.
– Usar delantal plomado en mujeres en edad de procrear.
– La placa se sujetará por dispositivos mecánicos o por el propio paciente. Si el operador tiene que hacerlo lo hará con un guante plomado.
ii. Radiografía extraoral
– Este tipo de equipos deberán situarse en una sala aparte.
– Se debe realizar un cálculo de blindajes.
– Utilizar protectores de tiroides.
– Utilizar hojas de refuerzo.
– Ortopantomógrafo.
o Distancia foco-piel mayor o igual a 15 cm.
o Haces luminosos para orientar la cabeza.
o Tiempo de exposición menor o igual a 15 segundos.
– Cefalometría:
o Debe tener un cefalostato.
o Distancia foco-placa fija.
o Campo irradiado a 1,5 metros debe ser menos o igual a 800 cm2.