1.- REAL DECRETO 1085/2009, DE 3 DE JULIO, REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE APARATOS DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, Completo.
2.- REAL DECRETO 1836/1999, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS
– Artículo 9. Cobertura de riesgos.
2.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, no necesitarán constituir la cobertura de riesgos a que se refiere dicho artículo. Esta exención será aplicable asimismo a los aparatos productores de rayos X con fines de diagnóstico médico.
– Artículo 34. Definiciones
Se entiende por instalaciones radiactivas:
1. Lasinstalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.
2. Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kV.
3. Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.
3.- LEY 15/1980, DE 22 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, Disposición adicional primera:
1. A los fines de la presente Ley se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 25/1964, de veintinueve de abril, sobre energía nuclear, además de las siguientes:
a) Instalaciones radiactivas de primera categoría son:
– Las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos.
– Las fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural.
– Las instalaciones industriales de irradiación.
b) Instalaciones radiactivas de segunda categoría son:
– Las instalaciones donde se manipulan o almacenen nucleicos radiactivos que puedan utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, cuya actividad total corresponda a los valores que sean superiores a cien microcurios, un milicurio, diez milicurios o cien, de acuerdo con la clasificación de radionucleidos que establezca el Gobierno, teniendo en cuenta la reglamentación internacional.
– Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X que puedan funcionar con una tensión de pico superior a doscientos kilovoltios.
– Los aceleradores de partículas y las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones.
c) Instalaciones radiactivas de tercera categoría son:
– Las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleidos radiactivos cuya actividad total sea superior a 0,1, uno, diez y cien microcurios para los distintos grupos, de acuerdo con el Gobierno, teniendo en cuenta la reglamentación internacional, e inferior a los citados en el punto anterior.
– Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X cuya tensión de pico sea inferior a doscientos kilovoltios.